En México, existen tres normas que la ley contempla para regular la descarga de aguas residuales en aras de la protección a la salud humana y al medio ambiente.
Aquellos generadores de aguas residuales quienes requieran realizar la descarga de estas al sistema de alcantarillado municipal deben cumplir con la NOM-002-SEMARNAT-1996 la cual establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Los generadores de aguas residuales provenientes de la actividades industriales, comercios y de servicios son principalmente para los que aplica esta norma.
Aquellos generadores de aguas residuales quienes requieran realizar la descarga de estas a un cuerpo receptor natural tendrán como marco normativo la NOM-001-SEMARNAT-1996, que es la que regula los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Las plantas de tratamiento municipales o generadores de agua residual que coexisten en las cercanías del cuerpo receptor natural son para quienes generalmente aplica esta norma.
Por su parte para quienes deseen realizar un reuso del agua tratada la NOM-003-SEMARNAT-1997 es la que regula la calidad del agua para su reuso en las formas de contacto directo e indirecto con el ser humano. Las nuevas PTAR's generalmente ya son diseñadas para cumplir con esta norma y generan por tal un agua limpia y segura para las actividades que ello comprende. Son las plantas municipales las que generalmente buscan este tipo de objetivos.